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Fallos: 344:2561 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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deducido por la defensa de Miguel S contra la sentencia por la que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 16 lo condenó a tres años y seis meses de prisión, en carácter de coautor del delito de defraudación por circunvención de un incapaz.

Contra dicho pronunciamiento, el defensor dedujo recurso extraordinario federal (fs. 26/43) cuyo rechazo dio lugar a la articulación de esta queja (fs. 45/49).

II-
En el escrito de la apelación, el recurrente sostuvo que la decisión es arbitraria porque se apoyó en fundamentación aparente y afirmaciones dogmáticas que no dieron respuesta a los agravios que formuló esa parte.

Al respecto, dijo que el a quo rechazó de forma escueta el planteo relacionado con la prescripción de la acción y se limitó a coincidir con el tribunal oral en computar el inicio de ese plazo a partir de la escritura traslativa de dominio del campo en cuestión, sin explicar por qué resultaría incorrecta la interpretación de esa defensa en el sentido de que correspondía hacerlo desde la firma del boleto de compraventa.

Añadió que tampoco dio respuesta al argumento relativo al carácter interruptivo del llamado a prestar declaración indagatoria, según el cual éste cortaría la continuidad de aquel plazo únicamente en la fecha en que se hiciera efectiva la notificación de dicha convocatoria.

Asimismo, sostuvo que el a quo rechazó por cuestiones formales la alegada afectación de la garantía contra la doble persecución penal, en la medida en que achacó a esa defensa la omisión de exponer la cuestión de manera suficiente indicando los elementos de juicio y actos procesales en que basaba esa pretensión, y de explicar por qué no planteó el asunto oportunamente ante el tribunal oral.

Agregó que no se cumplió con la revisión del fallo condenatorio en los términos establecidos por la Corte en el precedente publicado en Fallos: 328:3399 , pues el a quo no analizó desde la perspectiva del principio de inocencia las cuestiones vinculadas con el desconocimiento sobre la incapacidad de Jaime R y la valuación del campo al momento de los hechos. Al respecto, indicó que se limitó a coincidir con la valoración de la prueba efectuada por el tribunal oral, reiterando sus fundamentos, y analizó los elementos del tipo penal atribuido sin relacionarlos con las concretas circunstancias del caso.

También consideró arbitrario al pronunciamiento en lo tocante con la determinación del monto de la pena.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2561

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