Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Agréguese la queja a los autos principales.
Vuelva la causa al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luis LorENZETTI — HORACIO ROsATTtt.
Recurso de queja interpuesto por Leandro Marisi, por su propio derecho, actor en autos, con el patrocinio letrado del doctor Lucas Marisi.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala I.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n° 2, de San Martín.
MADERO, JOSÉ y OTROS s/ INCIDENTE DE RECURSO
EXTRAORDINARIO
PENA
La mera repetición de los fundamentos dados en el juicio, solo formalmente satisface la revisión de la pena, pero no demuestra un tratamiento de las cuestiones llevadas a estudio, lo que conduce a dejar sin efecto el auto apelado, máxime si se tiene en cuenta que, en esa repetición, la casación no incluyó dos extremos que el tribunal de condena había aplicado como agravantes pero nada dijo sobre las consecuencias que de ello debían derivarse y la forma en que -si acaso- debía impactar para reducir el monto de pena fijado: tales, el de la impunidad con la que se manejó el condenado al realizar la maniobra y la falta de arrepentimiento alguno en los años que duró este proceso.
RECURSO DE CASACION
Corresponde dejar sin efecto el auto apelado pues los reparos a hacer valer la falta de arrepentimiento habían sido planteados en el recurso
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2559
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