pues las apreciaciones relativas al vínculo entre el fraude cometido por los dependientes de la accionada y su impacto sobre la promesa de pago, en relación a la excepción de fraude articulada, además de ser irrevisables en la instancia extraordinaria, no rebaten las premisas de las que parte la alzada y se limitan a manifestar una mera disconformidad con lo resuelto.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde rechazar el recurso extraordinario, toda vez que las objeciones planteadas por el banco demandado relativas a la valoración del impacto del fraude llevado a cabo por sus empleados, en la obligación derivada de la carta de crédito stand by, remiten al análisis de temas de hecho, prueba y derecho común que, como regla, son propios de la causa y ajenos al remedio federal, máxime, cuando lo resuelto se funda en argumentos no federales suficientes para sustentar la decisión y que impiden su descalificación como acto judicial.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PESIFICACION
Toda vez que se desconoce el destino de los fondos del préstamo garantizado, la operatoria no constituye un supuesto previsto en el artículo 1, inciso a, del decreto 410/2002 y en ese contexto, no concurren los requisitos previstos en la comunicación del Banco Central A 3507 (texto según comunicaciones 3561 y 3806).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PESIFICACION
Toda vez que no fue acreditado el destino de los fondos y la naturaleza internacional del contrato, que involucra a una entidad bancaria argentina y a una de la República Oriental del Uruguay, no resulta suficiente para sustentar que se trata de una financiación vinculada a una operación de comercio exterior y por tanto cabe considerar alcanzada dicha operación por la conversión a pesos dispuesta por la ley 25.561 y el decreto 214/2002.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2431
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