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Fallos: 344:2427 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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79) Que la legitimidad de la aplicación del tipo penal previsto en el art. 14, 2° párrafo de la ley 23.737 al caso tampoco puede encontrar sustento en la circunstancia de que la tenencia de estupefacientes para consumo haya tenido lugar dentro de un establecimiento carcelario.

Pues aunque resulta evidente que la privación de libertad conlleva, necesariamente, una restricción a la autonomía personal y al derecho a la privacidad de las personas que la sufren, en modo alguno puede considerarse que importe la pérdida definitiva de dichos derechos.

Por el contrario, ello contravendría la regla contenida en el art.

18 de la Constitución Nacional, que establece que las cárceles de la Nación están "...para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas", y veda "...toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija"; como así también lo dispuesto en el art. 5.2. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en punto a que "[tjoda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano" y en el art. 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conforme el cual "[tjoda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano".

En base a lo expuesto, cabe concluir que cuando —como ocurre en el sub eramine- la conducta del penado no trasciende a terceros, mantiene plena vigencia el derecho a la intimidad reconocido en el art. 19 de la Constitución Nacional, motivo por el cual resulta de aplicación, la doctrina emergente de los precedentes "Bazterrica" (Fallos: 308:1392 ) y "Arriola" (Fallos: 332:1963 ) de esta Corte Suprema y, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fue motivo de agravio. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja alos autos principales. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Héctor Ismael Rodríguez, asistido por el Dr. Enrique María Comellas, Defensor Público Oficial.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2427

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