das al 3 de febrero de 2002, como las de autos. Sostiene la aplicación de la ley 25.561 y de la doctrina de la Corte Suprema publicada en Fallos:
330:5345 , "Longobardi".
IV-
La actora, por su parte, sostiene que la cámara incurrió en exceso de jurisdicción al retrasar el inicio del cómputo de los intereses del 1 de agosto de 2001 al 8 de mayo de 2003 y disminuirlos de un 6 a un 4, ya que estos aspectos no habían sido objeto de apelación contra la sentencia de primera instancia por parte de la demandada.
V-
Sibien en el sub lite se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal, corresponde tratar, en primer término, los agravios del Banco de la Nación Argentina que atañen en estricto a la causal de arbitrariedad, dado que de existir no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha, y por cuanto la conclusión a su respecto, condiciona la procedencia del estudio de los argumentos relativos a la moneda de pago de la condena.
En tales condiciones, estimo que las objeciones planteadas por el Banco de la Nación Argentina relativas a la valoración del impacto del fraude llevado a cabo por sus empleados, en la obligación derivada de la carta de crédito stand by, remiten al análisis de temas de hecho, prueba y derecho común que, como regla, son propios de la causa y ajenos al remedio federal (Fallos: 328:3878 , "Rodríguez"; 3293855, "Vigencia Cooperativa de Trabajo Limitada"). Máxime, cuando lo resuelto se funda en argumentos no federales suficientes para sustentar la decisión y que impiden su descalificación como acto judicial.
A su vez, cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiene por objeto convertir a esa Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir supuestos excepcionales, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al fallo una sentencia fundada en ley (Fallos: 324:4321 , "Villalonga Furlong S.A."; 3263485, "Balcázar").
En el caso, la sentencia recurrida encuentra adecuado fundamento en las consideraciones vertidas y en la valoración de la prueba agregada a la causa y de los hechos no controvertidos.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2436
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