ción a las actuaciones principales. Notifíquese y, previa devolución de los autos, archívense.
CarLos FERNANDO ROSENKRANTZ (EN DISIDENCIA PARCIAL)— ELENA I.
HIGHTON DE NoLasco —- JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLOS
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:
1") Contra la sentencia dictada por la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó, en lo sustancial, la decisión que ordenó la restitución de la hija de las partes a Francia en los términos del Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (en adelante CH 1980) — aprobado por ley 23.857—, y que dispuso medidas de regreso seguro, ambos progenitores interpusieron recurso extraordinario cuya denegación dio origen a las quejas en examen.
2) El recurso extraordinario deducido por la demandada, dirigido a cuestionar la orden de restitución y, en subsidio, a formular planteos vinculados con el regreso seguro de su hija a Francia, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
3") El actor ha desistido de los agravios deducidos respecto de las medidas de regreso seguro dispuestas, "salvo el que se refiere a que una causa penal no es razón para no restituir" (escrito del 27 de abril de 2021, individualizado en el sistema LEX 100 como fs. 1444/1446).
El recurso extraordinario se fundó en que el tribunal a quo hizo una incorrecta aplicación del CH 1980 al disponer medidas de retorno seguro exorbitantes que hace inejecutable la restitución internacional. En lo que interesa, el recurrente cuestionó la medida de retorno seguro vinculada con la causa penal sustanciada en Francia contra la demandada, invocando que si bien se compromete a colaborar no impulsando la acción penal, las derivaciones de dicha causa no deben ser un obstáculo para la restitución ordenada.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1760
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