Federal de Casación Penal para que ese órgano sostenga la decisión de declarar la competencia de la justicia federal.
En segundo lugar, advirtió que existe una apelación pendiente de resolución, respecto de la decisión de asignar el conocimiento del asunto a la justicia federal, ya que ello fue cuestionado por vía de recurso extraordinario por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Formosa. Para ello, invocó la jurisprudencia de este Tribunal sobre la necesidad de resolver las apelaciones antes de dirimir las contiendas de competencia.
Finalmente, indicó que, aun cuando son necesarios para dirimir el conflicto competencial, no cuenta con los antecedentes producidos en sede de la justicia local de Formosa para admitir la inhibitoria introducida por la Fiscalía de Estado de la provincia.
5 Que los aspectos fácticos descriptos en el hábeas corpus colectivo involucran valores centrales de nuestra Constitución, como lo son la protección a la libertad y a los derechos humanos en general, en circunstancias tales que justifican un tratamiento excepcional por parte de esta Corte. Más aún en cuanto la denuncia comprende a sujetos de tutela constitucional específica, como lo son las mujeres, niños y niñas artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional).
En este sentido, en 1984, al resolver el caso "Fiorentino" en el marco del restablecimiento de la democracia constitucional, se recordaron los principios políticos republicanos que inspiraron la Constitución de 1853, esto es, que sus artículos 18 y 19 contenían la salvaguarda del fundamento último del Estado republicano: la más plena tutela de la libertad personal (Fallos: 306:1752 , voto del juez Petracchi, considerando 5). En esa ocasión se destacaron las palabras de Alberdi, quien señaló que "escritos o no, hollados o respetados, se pueden reputar principios conquistados para siempre por la revolución republicana y esculpidos en la conciencia de las poblaciones, los siguientes... la libertad de su persona, la inviolabilidad de la vida, de la casa, de la dignidad" (Juan Bautista Alberdi, Derecho Público Provincial Argentino, Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1998, p. 55).
En efecto, la libertad física, cuyo alto valor se funda en reiterados pasajes de la Constitución Nacional (Preámbulo, artículos 14, 15 y 18; artículo 7° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:135
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