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Fallos: 343:927 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020.

Vistos los autos: "Brahim, Roberto Waldemar y otros c/ Sanatorio Privado María Mater S.C.A. y otros s/ daños y perjuicios".

Considerando:

Que los agravios de los apelantes encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— ELENA I. HIGHTON
DE NoL.asco (en disidencia)— Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LoRENZETTI — Horacio ROsarti.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-927

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