FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020.
Vistos los autos: "Brahim, Roberto Waldemar y otros c/ Sanatorio Privado María Mater S.C.A. y otros s/ daños y perjuicios".
Considerando:
Que los agravios de los apelantes encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— ELENA I. HIGHTON
DE NoL.asco (en disidencia)— Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LoRENZETTI — Horacio ROsarti.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:927
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