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Fallos: 343:932 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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de una persona que debe asistir a un familiar (su madre) que se encuentra realizando un tratamiento oncológico.


MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicita por el actor con el objeto de que se permita su traslado a otra ciudad para asistir a su madre que se encuentra realizando un tratamiento oncológico, toda vez que las restricciones a la circulación que las autoridades provinciales encargadas de la fiscalización pretenden imponerle a aquél no resultan razonables, estrictamente necesarias, ni proporcionales, y tampoco se ajustan a los objetivos legales definidos en la regulación nacional que rige en la materia.

EMERGENCIA SANITARIA
Todas las medidas que los Estados adopten para hacer frente a la pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos.

EMERGENCIA SANITARIA
Sin perjuicio de lo que en definitiva se decida respecto de la competencia originaria, corresponde requerir a la provincia demandada que informe en el plazo de tres días cuáles son las medidas y protocolos adoptados por las autoridades provinciales en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) que rigen en la actualidad, particularmente en lo que concierne al actor, que reside en otra provincia y debe trasladarse a efectos de asistir diariamente a su madre quien se encuentra realizando un tratamiento oncológico de radioterapia y, en su caso, cuáles serían las razones que podrían justificar que se le impida el ingreso al territorio provincial.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:932 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-932

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