Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:931 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...


MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
El principio que dispone que la medida cautelar innovativa es una decisión excepcional que debe ser apreciada con mayor prudencia para su admisión cobra mayor intensidad, si la cautela ha sido deducida de manera autónoma, de modo que no accede a una pretensión de fondo cuya procedencia sustancial pueda ser esclarecida en un proceso de conocimiento; en tanto en esas condiciones, la concesión de la medida cautelar constituye una suerte de decisión de mérito sobre cuestiones que no hallarán, en principio, otro espacio para su debate.


MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
La esencia de los institutos procesales de orden excepcional - medida cautelar innovativa -es enfocar sus proyecciones sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación ulterior.


MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
El examen de las medidas cautelares innovativas lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitaruna resolución que concilie -según el grado de verosimilitud- los probados intereses del demandante y el derecho constitucional de defensa del demandado.

EMERGENCIA SANITARIA
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, toda vez que del estrecho marco de conocimiento que ofrece el estudio de la cuestión, aparece con suficiente claridad que la situación del actor encuadra en el supuesto de excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) previsto por el art. 6, inc. 5, del decreto 297/20 (prorrogado sucesivamente -y modificado por los decretos 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20) por tratarse

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:931 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-931

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 2 en el número: 259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos