8") Que, en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.
Por ello, y oído lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso extraordinario interpuesto por los codemandados, Julián Videla, con el patrocinio de los Dres. Roberto Carlos Moreno y Miguel Angel Abdelnur; y la Clínica María Mater S.C.A. (hoy María Mater S.A), representada por el Dr. Roberto Carlos Moreno.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Quilmes, Sala II y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.
MAGGI, MARIANO c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/
MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
La medida cautelar innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, por lo que resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:930
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