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Fallos: 343:528 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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343 ser interpretada como una decisión prohibitiva del emprendimiento en cuestión, sino antes, bien, una instancia de análisis reflexivo, realizado sobre bases científicas y con participación ciudadana (conf.

Fallos: 339:201 ).

En tales condiciones, entiendo que el pronunciamiento apelado que omite expedirse sobre aspectos oportunamente planteados y conducentes para la solución del caso- exhibe defectos de fundamentación que afectan de forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

En razón de lo hasta aquí expuesto, estimo que corresponde hacer lugar a la presentación directa, en resguardo del principio precautorio contemplado en el art. 49 de la ley 25.675 por cuanto dispone que ante el peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica nunca podrá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

V-

Opino, por lo tanto, que cabe declarar procedentes el recurso extraordinario y la queja, dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 27 de junio de 2018. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asociación Civil Protecc. Ambiental del Río Paraná Ctrol.

Contam. y Restauración del Hábitat y otro c/ Carboquímica del Paraná S.A. y otro s/ incidente de medida cautelar", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que a fs. 363/374 de los autos principales, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, al revocar parcialmente la

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-528

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