la garantía que invoca, de modo que el cuestionamiento examinado deviene inadmisible.
Que el infrascripto concuerda, asimismo, con los considerandos 14 a 19 del voto que encabeza este pronunciamiento, que da íntegramente por reproducidos por razones de brevedad.
Por ello, en atención al estado de las presentes actuaciones se resuelve:
1) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente alos fines del dictado de la presente sentencia.
2) Desestimar la queja. Reintégrese el depósito (fs. 2) por no corresponder en asuntos de esta especie cuando recurre el funcionario destituido. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Voto DEL SEÑoRr MINIistro Doctor Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:
Que el infrascripto concuerda con los considerandos 1° a 8° del voto que encabeza este pronunciamiento, que da íntegramente por reproducidos por razones de brevedad.
9" Que, en cuanto al resto de los agravios, cabe recordar que ala par de reconocer la sujeción al control jurisdiccional de los enjuiciamientos políticos cuando se alega que en estos se ha producido una real violación del derecho de defensa en juicio, esta Corte definió con mayor rigor en el conocido precedente "Nicosia" (Fallos: 316:2940 ) -y lo ha mantenido incólume hasta sus decisiones más recientes- quien pretenda el ejercicio de aquel escrutinio deberá demostrar un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio (art.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:461
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