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Fallos: 343:464 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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MEDIO AMBIENTE
Es competente la justicia local para entender en la acción entablada a fin de obtener la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva por causa de la actividad deficiente de almacenamiento de hidrocarburos de las empresas demandadas en la ciudad de Mar del Plata, lo que habría ocasionadola filtración de estos residuos peligrosos en las napas subterráneas de dicha ciudad , toda vez que la actividad generadora del daño ambiental que se denuncia se produce dentro de la jurisdicción del Municipio de General Pueyrredón, no existiendo elementos que autoricen a concluir que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

MEDIO AMBIENTE
Corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicarlos criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido; tal conclusión se extrae de la Constitución, la que, si bien establece que le cabe a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, reconoce expresamente en suart. 41, anteúltimo párrafo, a las jurisdicciones locales en la materia, que por su condición y raigambre no pueden ser alteradas.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

MEDIO AMBIENTE
El ambiente es responsabilidad del titular originario de la jurisdicción, que no es otro que quien ejerce autoridad en el entorno natural y en la acción de las personas que inciden en ese medio, máxime cuando no se advierte un supuesto de problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-464

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