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Fallos: 343:466 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 56/58 del expediente FMP 42009116/2013 sobre inhibitoria agregado a las presentes actuaciones, la Cámara Federal de Mar del Plata revocó lo resuelto en la instancia anterior, hizo lugar a la inhibitoria planteada por Emfaco S.A. y declaró la competencia del fuero para entender en la causa "Surfrider Argentina c/ Axion Energy Argentina S.R.L. y otros s/ materia a categorizar" (expte. 18363 — N° 23881/2013), en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de Mar.

del Plata N° 10, en la que la Fundación Surf Rider Argentina demanda a las empresas titulares de las estaciones de servicio con domicilio en la ciudad de Mar del Plata que enumera en su escrito inicial y a las empresas titulares de las banderas petroleras a las que aquéllas pertenecen (Esso Petrolera Argentina SRL, Petrobras, Shell C.A.PS.A., EG3 S.A., YPF S.A. Y Sol Petróleo), a fin de obtener que se ordene la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva, responsabilizándolas de manera solidaria en razón -según invoca- de la actividad deficiente de almacenamiento de hidrocarburos que efectúan y que ha provocado su filtración en las napas subterráneas, alterando el sistema de aguas, suelo y costas del Municipio de General Pueyrredón, por lo que solicitó que: a) cese el daño que se está produciendo, obligando a las empresas a presentar en autos proyectos de retiro de pasivos de hidrocarburos y, b) se remedie e indemnice el pasivo ambiental que se ha producido (v. fs. 146/198 del presente proceso al que corresponderá la foliatura enunciada en adelante).

Para así decidir, aquel tribunal sostuvo que en los asuntos en que la Nación fuera parte era competente la justicia federal en razón de las personas, y en el caso se hallaba en juego la responsabilidad del Estado Nacional por haber sido demandada YPF S.A., en la que aquél participaba como accionista.

Devueltas las actuaciones al Juzgado Federal de Mar del Plata N° 4, su titular solicitó al juez a cargo del citado juzgado en lo civil y comercial que le remitiera los autos mencionados, en los términos de los arts. 9° Y 10 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación v. fs. 64 y 66).

A fs. 2315, el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N" 10 de Mar del Plata hizo saber a su colega del fuero federal que no acep

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-466

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