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Fallos: 343:1911 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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RECURSO EXTRAORDINARIO
La omisión por parte de la cámara de apelaciones de todo pronunciamiento sobre los derechos que la recurrente fundara en normas de carácter indudablemente federal constituye un obstáculo para que la Corte Suprema ejerza correctamente su competencia apelada; ello es así puesto que las cámaras de apelaciones referidas en el art. 69 de la ley 4055 cumplen, a los efectos del recurso extraordinario, una función simétrica a la de los tribunales superiores de provincia, por lo tanto, tienen el deber legal de examinar cuidadosa y exhaustivamente las cuestiones federales traídas a su conocimiento, como paso previo a su tratamiento por la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario.


OMISION EN EL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que decidió por remisión al criterio establecido por la Corte en los precedentes "Gandaria" y "Haedo", pues omitió considerar que en esos antecedentes expresamente se excluyó un pronunciamiento respecto del agravio referente a la falta de competencia de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios para exigir la licencia de configuración de modelo, por considerarse que tal planteo resultaba extemporáneo, circunstancia que no se configura en la causa en tanto dicha cuestión fue oportunamente propuesta por la actora.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2020.

Vistos los autos: "Roldán, María Silvia c/ Registro de la Propiedad Automotor n" 9 s/ apel. de res. denegat. del registro prop. autom." Considerando:

19 Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la resolución dictada por la Interventora del Registro de la Propiedad Automotor n" 9 de esa ciudad, por la que procedió a registrar a nombre de la actora el vehículo Hummer, usado, ingresado al país bajo el régimen del decreto 110/99, mas no autorizó la emisión de la cédula de

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1911

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