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Fallos: 343:1405 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General interino ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de mantener en esta instancia el recurso del Fiscal General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, concordemente con lo expresado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase para su agregación a los autos principales y para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y cámplase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosattt.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General interino, se desestima la presentación directa. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Mario A. Villar, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1405

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