cesal Penal de la Nación, luego de que se lo condenara por los delitos de allanamiento ilegal y privación ilegal de la libertad agravada, y se lo absolviera por los otros delitos imputados, y que el tribunal oral volvió a dictar su prisión preventiva al ser revocada, posteriormente, esa absolución parcial. En opinión del a quo, ésta fue la única circunstancia que se tuvo en cuenta para volver a encarcelarlo preventivamente, pero que, a su modo ver; no es suficiente para sostener un incremento del riesgo procesal que justifique esa medida cautelar. Añadió que el imputado había estado en libertad desde la absolución aludida hasta su revocación, sin haberse registrado incumplimientos de las condiciones impuestas al excarcelarlo, y que esa revocación no importaba necesariamente que su situación procesal fuera a empeorar, sobre todo al considerar que aquella decisión aún no estaba firme (fs. 4/7).
Contra lo resuelto por el a quo, el señor Fiscal General interpuso recurso extraordinario (s. 9/30), cuyo rechazo (fs. 31 y vta.) motivó la presente queja (fs. 32/36 vta.).
II-
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso federal deducido, observo circunstancias análogas a las del caso FSA 44000124/2012/12/2/ RH3, "V , Osvaldo y otros s/privación ilegal de la libertad", sentencia del 11 de octubre de 2018, por lo que me remito, en beneficio de la brevedad, a los argumentos y conclusiones desarrollados en el punto II, primer párrafo, del dictamen de esta Procuración emitido en ese caso, que la Corte compartió e hizo suyos. En consecuencia, entiendo que la presente queja resulta procedente.
III-
Por otro lado, advierto que asiste razón al recurrente al tachar de arbitraria la decisión del a quo mediante la que se concedió la excarcelación al imputado.
En efecto, de acuerdo con lo señalado en el recurso federal (cf., en particular, fs. 24 vta./25, y 26 y vta.), no es cierto que el tribunal oral, para mantener privado de su libertad a A, haya considerado sólo la revocación de su absolución por los delitos de homicidio y tormentos agravados. En rigor, tal como también lo expuso el juez Slokar en su voto en disidencia (cf. fs. 7 vta./8), se ponderó que A se mantuvo prófugo durante cuatro años en la República de Paraguay, valiéndose para ello de documentos de identidad falsos, y que se fugó a ese país en 2012 poco tiempo antes de que la Cámara Federal de
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1403
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