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Fallos: 343:1399 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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ción en el sector público (art. 15 de la ley 10.052 de la provincia de Santa Fe, modificado por la ley 12.750, Resolución 255/03 del MTE y SS y los arts. 4 y 6 de la ley 24.185). Además, se opone al artículo 35 de la ley 23.551 que establece una preferencia por el sindicato de primer grado para representar los intereses colectivos de los trabajadores por sobre la asociación de segundo grado.

En suma, estimo que- el acuerdo paritario del 4 de noviembre de 2008, en cuanto impone, sin una adecuada justificación, una cuota solidaria a los trabajadores municipales del departamento de Las Colonias afiliados al sindicato accionante, vulnera sulibre elección sindical y el principio de no injerencia estatal. Por tal motivo, resulta contrario al artículo 14 bis de la Constitución Nacional y a los artículos 3, inciso 2, y 8, inciso 2, del Convenio 87 de la OIT.

V-

Por lo expuesto, opino que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2016. Víctor Abramóvich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asoc. Pers. Munic. las Colonias c/ Fed. Sind. Trab. Munic. Festram y otros s/ acción de amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión propuesta por la apelante encuentra respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Que, por lo demás y en cuanto permite esclarecer los alcances de la solución que se propone, cabe advertir que la exclusividad que la ley provincial establece en favor de una entidad de segundo grado para representar a los trabajadores municipales de la Provincia de Santa Fe en la unidad de negociación —cuyas decisiones se aplican a todos los

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1399

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