Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:1393 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

indudable que estos últimos se sentirán inclinados a afiliarse al sindicato más apto para servirlos, mientras que por motivos de orden profesional, confesional, político u otro, sus preferencias los hubieran llevado a afiliarse a otra organización.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
El acuerdo paritario que impone, sin una adecuada justificación, una cuota solidaria a los trabajadores municipales del departamento de Las Colonias afiliados al sindicato accionante - Asociación del Personal Municipal del Departamento Las Colonias (APM)-, resulta contrario al artículo 14 bis de la Constitución Nacional y alos artículos 3, inciso 2, y 8, inciso 2, del Convenio 87 de la OIT, toda vez que otorga una ventaja económica que favorece a la demandada - Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de Santa Fe (FESTRAM) - y, en paralelo, impone una desventaja que perjudica a la actora, condicionando la libre elección de los trabajadores municipales de la provincia respecto de su afiliación sindical, produciendo una grave injerencia en la vida sindical que contradice el principio de neutralidad estatal en esta materia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
La exclusividad de representación que dispone la ley 9996 de la Provincia de Santa Fe en favor de la demandada - Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de Santa Fe (FESTRAM)- para representar a los trabajadores municipales de la provincia en la Comisión Paritaria, cuyas resoluciones y acuerdos serán aplicables en todos los municipios de la Provincia, contradice el principio de pluralidad de representación en el sector público (art. 15 de la ley 10.052 de la provincia de Santa Fe, modificado por la ley 12.750, Resolución 255/03 del MTE y SS y los arts. 4 y 6 de la ley 24.185) y se opone al artículo 35 de la ley 23.551 que establece una preferencia por el sindicato de primer grado para representar los intereses colectivos de los trabajadores por sobre la asociación de segundo grado.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1393

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 2 en el número: 721 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos