DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Fe anuló la decisión de la cámara laboral local que había admitido la demanda iniciada por la Asociación del Personal Municipal del Departamento Las Colonias (APM) y del señor Esteban Ríos -en carácter de afiliado-, contra la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de Santa Fe (FESTRAM) y el Ministerio de Trabajo de esa provincia, con el objeto de que se declare la invalidez constitucional del acta paritaria del 4 de noviembre de 2008 que impuso a los trabajadores afiliados a la actora un aporte solidario en beneficio de dicha federación fs. 475/483).
Resaltó que la ley provincial 999 de Paritarias establece la facultad de la Comisión Paritaria para el personal municipal y comunal -integrada por ocho representantes de los municipios y comunas y ocho de la FESTRAM- de negociar convenios colectivos de eficacia general para todo el ámbito provincial, y la actora no cuestionó la validez de esa norma.
Al respecto estimó que esa facultad de negociación colectiva otorgada a una entidad con personería gremial de segundo grado refuerza el criterio de concentración y unificación de sujetos que caracteriza al modelo sindical argentino. Además, señaló que, ante la posibilidad de que se produzca un conflicto laboral que colisione con el interés general o el bien común, la ley 9996, al agregar el artículo 132 bis a la ley 9286 -Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe-, estableció que la FESTRAM sea la entidad sindical legitimada para representar a los trabajadores en las negociaciones paritarias, por ser la más representativa del sector.
Consideró que no resulta irrazonable imponer una cuota solidaria a los trabajadores no afiliados, en virtud de que la demandada, en el proceso de negociación colectiva, representa, además de los intereses de sus afiliados, los de todos los trabajadores comprendidos en el convenio. En ese sentido, sostuvo que esa posición para negociar acuerdos paritarios con alcance general habilita a la FESTRAM a requerir contribuciones solidarias siempre que se respeten los recaudos de razonabilidad, temporalidad y equivalencia, y que los contribuyen
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1394
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