Por ello, se desestima el pedido de revocatoria y estese al diferimiento dispuesto a fs. 108, debiendo la parte informar periódicamente acerca del trámite y resolución del beneficio de litigar sin gastos invocado, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia. Notifíquese.
CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUIS LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso de revocatoria interpuesto por Elsa Dominga Alessandria, representada por el Dr. César Roberto Verrier.
ROBLES, MARÍA DALMIRA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL
DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
RECURSO DE QUEJA
La queja deducida es extemporánea si ha sido recibida en la Corte una vez vencido el plazo de gracia previsto en el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , resultando irrelevante la fecha en que el recurrente despachó el escrito en el correo, pues el plazo para interponer la presentación directa es perentorio (art. 155 del código citado) y solo es eficaz el cargo puesto en la Secretaría que corresponda.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Robles, María Dalmira c/ Universidad Nacional de Tucumán s/ nulidad de resolución administrativa", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la denegación del recurso extraordinario fue notificada al interesado el 4 de diciembre de 2019 (confr: fs. 1 vta., 41 vta. y 42). En conse
Compartir
116Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1388
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1388¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 2 en el número: 716 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
