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Fallos: 342:965 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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vta. y que fuera realizada con posterioridad al dictado de la resolución 358/2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable que aprobó el Inventario Nacional de Glaciares.

En dicho escrito las concesionarias reconocen que sus proyectos mineros en ejecución en Pascua Lama y Veladero no se encuentran alcanzados por la prohibición que surge de las disposiciones impugnadas por cuanto no afectan las geoformas protegidas por la Ley de Glaciares (fs. 1247). Así, afirman que "la Provincia en lo que respecta a los Proyectos Lama y Mina Veladero ha cumplido con la auditoría del artículo 15 de la Ley Nacional de Glaciares concluyendo que los mismos no afectan ninguna de las geoformas protegidas, por lo que concluye que las actividades (...) en nada afectan el ING". Agregan que "los proyectos en ejecución Lama y Veladero (...) fueron reevaluados y no afectan geoformas protegidas" (fs. 1247 y vta).

Es decir, de las propias manifestaciones de las concesionarias surge el reconocimiento expreso de que el Inventario Nacional de Glaciares —realizado en el marco de la Ley Nacional de Glaciares— no abarca sus emprendimientos mineros en ejecución, afirmación que impone —desde esta perspectiva— negar la existencia de caso o controversia que habilite a esta Corte a pronunciarse sobre sus planteos de nulidad e inconstitucionalidad de la ley en cuestión. Resulta claro que las actoras no tienen agravio cuando ellas mismas afirman que sus explotaciones en curso no están alcanzadas por las prohibiciones que cuestionan.

Por lo demás, tampoco las actoras han logrado argumentar con solidez y menos aún probar que la mera existencia del contexto normativo que impugnan —ante la ausencia de un acto administrativo que concrete su agravio— afecte sus intereses de modo diferenciado, directo y con concreción suficiente para justificar la actuación de esta Corte.

En sus escritos, las concesionarias se limitan a afirmar que la sola existencia de la ley y del inventario les "impide acceder a una evaluación para demostrar la inexistencia de afectación [al medio ambiente]" (fs. 1248 vta.) lo que, según expresan, les afectaría de manera concreta y grave "el derecho a ser evaluadas ambientalmente por parte de la autoridad competente provincial en relación a nuevas actividades" (fs. 1247 vta.).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-965

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