SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que soslayó el tratamiento de los argumentos relativos a que ya no se encontraría vigente el procedimiento de conciliación obligatoria dispuesto por la ley 10.149 de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de lo establecido por el art. 39 inc. 4 de la Constitución provincial y por el convenio 151 de la O.I.T., como así también los cuestionamientos formulados con respecto a las facultades de los organismos provinciales para imponer un arbitrajes obligatorio que impediría el ejercicio del derecho de huelga, pues con ello se ha prescindido de efectuar un examen de las cuestiones que se encuentran en juego, lo que importa un serio menoscabo a los derechos de defensa y debido proceso (Voto del juez Rosenkrantz).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Asociación Trabajadores del Estado c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ apelación de resolución administrativa", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que mediante la resolución 2420/14 el Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (fs. 42/46 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo) confirmó la disposición 23/14 del Director Provincial de Relaciones Laborales que calificaba como conflicto colectivo al que se había planteado entre la provincia y su personal representado, entre otros sindicatos, por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), y que, por tal motivo, sometía a las partes al procedimiento obligatorio de conciliación regulado por la ley local 10.149.
ATE (fs. 49/59) apeló judicialmente la resolución 2420/14 puntualizando (1) que desde la reforma introducida en 1994, la constitución local "garantiza a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo y la substanciación de los conflictos colectivos entre el Estado provincial y aquéllos a través de un or
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2238
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