Impugna los rubros y la indemnización solicitada. Denuncia que el camión estaba asegurado por Sergio Tosolini en Berkley International Seguros S.A.
Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas.
IV) A fs. 136 se declara la rebeldía del señor Sergio Tosolini, en los términos del artículo 59 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
V) A fs. 214/222 se presenta la Provincia de Salta, contesta la demanda y niega también los hechos invocados.
Atribuye los hechos y la forma en que acaecieron a la culpa de la víctima por la que no debe responder: Sostiene al efecto que la edad avanzada de la actora y las "restricciones" en su visión lo llevan a afirmar que probablemente se cayó por un desmayo o "por pérdida momentánea de su equilibrio y control físico".
Aduce que una escalera es una cosa inerte, incapaz por sí misma de producir un daño, por lo que no la considera "riesgosa" por su naturaleza. Cita jurisprudencia de este Tribunal en apoyo de su postura, y arguye que la caída se habría producido igual aun cuando la escalera hubiese tenido baranda.
Añade que este tipo de escaleras -comunes en estructuras fijas destinadas a exposiciones o eventos similares- están diseñadas para permitir el ascenso y descenso de grupos de personas por ambos extremos, de manera continua y simultánea, sin riesgo para personas en condiciones físicas normales (fs. 217 vta.).
Destaca que del relato de la propia actora se puede inferir que se desplazó por el borde de la escalera, lo que fue una grave imprudencia de su parte y la asunción voluntaria de un riesgo previsible.
En lo que respecta a la responsabilidad que se le atribuye al Estado provincial esgrime que el camión no estaba bajo su guarda en la medida en que no tenía sobre el vehículo ningún poder de vigilancia o de contralor, el que era ejercido por los otros codemandados.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2206
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