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Fallos: 342:2180 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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12) Que en ese marco de ponderación, los argumentos desarrollados por el superior tribunal para desestimar las defensas invocadas por los codemandados con sustento en la inaplicabilidad al sub lite de la referida doctrina "Campillay" son inadmisibles, en la medida en que importan una interpretación inadecuada del precedente.

En la causa ha quedado demostrado que el artículo cuestionado fue escrito y firmado por el columnista Juan José Reyes y que este Último nunca tuvo relación de dependencia con la empresa propietaria del diario "La Arena", así como también que los editores no han tenido injerencia alguna en su elaboración sino que la publicación reconoce como autor exclusivo al colaborador del periódico. En tales condiciones, la "fuente" -en cuanto principio, fundamento u origen- de la noticia ha quedado plenamente identificada y es únicamente contra ella que debían dirigirse los reclamos, circunstancia que exime de responsabilidad por el contenido de la información a quien solo ha actuado como un medio para su difusión.

13) Que no obsta ala solución propuesta el hecho de que el autor de la nota sea un colaborador habitual del periódico. Dicho de otro modo:

la asiduidad no implica necesariamente coincidencia.

La columna, en tanto género periodístico, analiza, interpreta y orienta al público sobre un determinado suceso con una asiduidad, extensión y ubicación concreta en un medio determinado; constituye un comentario analítico y valorativo con una finalidad similar a la del editorial: crear opinión a partir de la propia. No puede considerarse que la frecuencia con que el columnista participa en el medio de prensa (semanal, quincenal, mensual, etc.) configure, sin más, un elemento que inexorablemente conlleve a afirmar la existencia de vinculación ideológica entre este y el periódico, y en consecuencia a extender a este último la responsabilidad que pudiera derivarse de la publicación elaborada por aquel.

La utilización de este recurso periodístico puede obedecer a diferentes motivos, entre los que cabe considerar tanto aquellos que buscan garantizar una correlación entre la concepción ideológica del medio y las opiniones expresadas en las columnas, como también los que prefieren la inclusión de comentarios que no guarden similitud con la línea editorial del periódico para garantizar un debate plural.

La circunstancia de que la publicación lleve la rúbrica del columnista adquiere una importancia particular, desde que al permitir co

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2180

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