no implicaba per se una restricción a la garantía de la irreductibilidad pues el órgano legislativo debe respetar tal garantía, y ante la comprobación de su violación debían disponerse las medidas pertinentes para que fuera restablecida, sin que ello importara una injerencia del Poder Judicial en las facultades de otro poder del Estado sino el restablecimiento de la supremacía constitucional.
3) Que, contra esta decisión, la Cámara de Diputados de la provincia (por intermedio de su presidente), una parte de los demandantes y la Provincia del Chaco (representada por su Fiscal de Estado) interpusieron los recursos extraordinarios (de fs. 1209/1226, 1229/1238 y 1264/1283) que, una vez sustanciados, fueron concedidos por el Superior Tribunal de Justicia por entender que las causales invocadas por los poderes Legislativo y Ejecutivo provinciales revestían una adecuada cuestión constitucional a decidir, y que los planteos de los coactores recurrentes estaban comprendidos en las causales de arbitrariedad desarrolladas por esta Corte (fs. 1428/1431).
4) Que en su recurso extraordinario federal la Cámara de Diputados provincial aduce que el pronunciamiento apelado viola las disposiciones y principios constitucionales consagrados por los arts. 1", 5 18, 110, 121, 122 y concordantes de la Constitución Nacional y los correlativos arts. 1, 5, 20, 56, 117, 119, inc. 3", y 154, entre otros, de la Constitución provincial.
Afirma que el Tribunal Superior se subrogó en las atribuciones constitucionales del Poder Legislativo local y en las facultades del Poder Administrador sobre la hacienda pública al disponer, so pretexto de preservar la garantía de la intangibilidad de los magistrados provinciales, un fuerte incremento de los haberes del Poder Judicial e imponer un sistema de equiparación salarial y "enganche" a futuro con el Poder Judicial de la Nación.
Expresa que el fallo resulta contradictorio pues si bien rechazó la pretensión de que se declarara la inconstitucionalidad del art. 154 de la Constitución provincial y de la ley local 3755, finalmente neutralizó la vigencia de ambos preceptos y estableció un sistema de aumento salarial y "enganche" al Poder Judicial de la Nación por decisión del propio Poder Judicial provincial, de modo que ya no habrá ley local que fije los salarios de los magistrados provinciales, sino una reunión legislativa meramente formal en la que se tomará razón de los incrementos dis
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1998
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