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Fallos: 342:2001 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Afirma, por último, que las arbitrariedades que contiene el fallo se traducen en la directa afectación de derechos reconocidos con rango constitucional (arts. 16, 18, 28, 31, 33 y concordantes de la Ley Fundamental de la Nación).

A su turno, los coactores que interpusieron el recurso extraordinario de fs. 1229/1238 se agravian del efecto hacia el futuro que el Superior Tribunal chaqueño otorgó a su sentencia, lo que —a su criterio— desconoce el derecho ala tutela judicial efectiva en tanto la pretensión esgrimida incluía obtener una razonable y proporcionada adecuación, con efecto retroactivo, de los haberes percibidos como magistrados, con base en la demostración de una manifiesta conculcación de los derechos invocados desde enero de 2004.

Finalmente, respecto de los ya relatados agravios de la demandada cabe advertir que, al contestar los recursos extraordinarios en los cuales fueron expresados, los actores se limitaron a sostener el incumplimiento de la garantía de incolumidad de las remuneraciones de los magistrados por parte de la Provincia del Chaco apoyados en los argumentos sostenidos por el a quo en la sentencia aquí impugnada fs. 1388/1400 y 1410/1423).

5 Que, tal y como sostiene la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, corresponde tratar, en primer lugar, el recurso extraordinario que interpuso el Fiscal de Estado provincial —en representación de la Provincia del Chaco-, así como el deducido por la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco —por intermedio de su presidente-, pues según el alcance de dichos remedios federales y de la suerte que ellos corran dependerá si resulta pertinente ingresar en el tratamiento del que interpusieron algunos coactores.

En tal sentido, el recurso extraordinario que dedujo el Fiscal de Estado local es formalmente admisible toda vez que, en la especie, cabe hacer excepción a la regla según la cual el remedio federal es improcedente si no media resolución contraria al derecho federal invocado (Fallos: 329:385 y 310:959 , voto del juez Petracchi). Ello es así porque, al agraviarse de lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia provincial, el recurrente sostiene que el fallo desconoce el principio de separación de los poderes y los alcances de la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los jueces en el marco del federalismo, que las instituciones de la provincia deben asegurar por imperio de

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2001

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