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Fallos: 342:1993 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Esta Corte Suprema ha señalado que "...el ejercicio de fijar las retribuciones de los jueces es algo muy distinto del control constitucional de las consecuencias de dicho ejercicio en un caso judicial.

Tan exclusivo de la legislatura es el primero, como del poder judicial el segundo..." (conf. Fallos: 311:460 , cit., considerandos 9 y 10). De ahí que, frente a un caso concreto, los jueces llamados a decidir deben cuidar de mantenerse dentro del campo de su competencia, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, misión que ha sido calificada por esta Corte Suprema como la más delicada que le compete, toda vez que siendo el Poder Judicial el llamado a sostener la observancia de la Constitución Nacional, un avance suyo en desmedro de los otros poderes revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público (conf. argumento de Fallos:

328:3573 y sus citas, entre muchos otros).

14) Que, por ello, al determinar el mecanismo para recomponer la vigencia de la garantía vulnerada, el superior tribunal desconoció el principio republicano de división de poderes, ya que no se limitó a remediar la lesión sino que invadió competencias legislativas, violando de ese modo lo dispuesto en los arts. 5" de la Constitución Nacional y 154 de la Constitución provincial.

Ello es así pues, al consagrar un esquema salarial con vocación normativa de permanencia, y de anclaje a las remuneraciones que esta Corte Suprema fije en el futuro en virtud de lo dispuesto por el art.

7" de la ley 23.853, la decisión en análisis deja vacía de contenido a la actuación de la legislatura local para definir -en ejercicio de su competencia- el sistema salarial de los jueces chaqueños, e incluso disponer, eventualmente y si lo estima pertinente, su equiparación total o parcial con la justicia federal. Una decisión en ese sentido no comportaría per se una afectación al ideario federal, ya que se trata de una facultad de la que válidamente disponen las provincias como mecanismo para garantizar la intangibilidad de las remuneraciones. En cambio, el reproche constitucional con base en el principio republicano del art. 5 de la Constitución Nacional, surge cuando es el propio Poder Judicial local quien diseña ese mecanismo de recomposición y pasa por alto su diseño institucional que deposita esa competencia en su legislatura.

Así como la intangibilidad de las remuneraciones configura un mecanismo para resguardar la independencia judicial y, por ende, el principio de división de poderes, así también debe preservarse este princi

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1993 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1993

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