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Fallos: 342:1985 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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En otras palabras, este instrumento no se encuentra exclusivamente orientado a proteger un salario mínimo para la subsistencia decorosa del juez, sino, ante todo, al adecuado y correcto funcionamiento de uno de los poderes del Estado, pues es el deber de actuar de forma independiente que recae sobre cada uno de los integrantes del Poder Judicial lo que justifica y da sentido a esta singular protección.

Así lo reconoce el Código Iberoamericano de Ética Judicial aprobado por la "Declaración de Santo Domingo" el día 22 de junio de 2006 en el marco de la Asamblea Plenaria de la Cumbre Iberoamericana de Jueces, al declarar que "las instituciones que, en el marco del Estado constitucional, garantizan la independencia judicial no están dirigidas a situar al juez en una posición de privilegio. Su razón de ser es la de garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos, como forma de evitar la arbitrariedad y de realizar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales" (conf. art. 1) (el subrayado me pertenece).

En esa inteligencia, la salvaguarda de la intangibilidad de las remuneraciones como garantía institucional se encamina a: 1) asegurar una participación adecuada del Poder Judicial en el presupuesto general; 11) defender la autarquía judicial; iii) garantizar mecanismos que permitan dar sustentabilidad en el tiempo al poder adquisitivo de las remuneraciones de los magistrados a partir de criterios objetivos, ajenos a la injerencia de otros poderes (este es el sentido de la reivindicación de la cláusula constitucional federal norteamericana que prevé la movilidad de la retribución de los jueces según la autorizada opinión de Alexander Hamilton en "El Federalista", LXXIX); y, iv) permitir que, llegado el caso, por vía judicial se corrijan aquellas situaciones que generen una vulneración de dicha garantía (cfr. Fallos: 329:1092 cit., disidencia del conjuez Rosatti, considerando 11).

8) Que la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones, custodia de la independencia del Poder Judicial y, por ende, del sistema republicano de gobierno, "está comprendida entre las condiciones de la administración de justicia exigibles a las provincias alos fines contemplados en el art. 5° de la Ley Fundamental" Fallos: 307:2174 , citado, considerando 7", último párrafo). Lo cual no significa que las autoridades competentes locales deban arribar necesariamente a los mismos resultados que la jurisdicción nacio

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1985 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1985

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