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Fallos: 342:1982 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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En definitiva, el superior tribunal admitió las demandas de amparo en razón de que "...las asignaciones que actualmente perciben los citados Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia del Chaco violan el principio de intangibilidad expresamente reconocido por el artículo 154 de la Constitución de esta Provincia" (puntos 1, II y Il de la parte dispositiva, v. fs. 1011/1012 vta.) y dispuso:

"Condenar a la Provincia del Chaco para que en el plazo de treinta (30) días de haber quedado firme esta sentencia, proceda al pago del 50 de la diferencia con la remuneración neta de bolsillo de los cargos equivalentes de la Justicia Federal, incremento que se aplicará desde la fecha de la presente con los correspondientes intereses en caso de incumplimiento. Con costas" (punto IV del fallo); "Exhortar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo para que en el plazo de sesenta (60) días a contar desde que quede firme la presente, instrumenten los correspondientes mecanismos financieros, presupuestarios y normativos respecto del 50 restante y la actualización progresiva hasta la equiparación total con el orden federal; además de todo lo atinente para que en adelante y en el futuro, no se produzcan nuevos desfasajes o violaciones al principio de intangibilidad" (punto V del fallo); "Ordenar, en el caso de incumplirse con lo dispuesto en el punto anterior, la actualización progresiva del 12.5 semestral, a computarse desde el vencimiento de los primeros treinta (30) días, hasta llegar ala equiparación total con el orden federal" (punto VI del fallo); y, "Disponer que a partir de la presente se aplique a los amparistas los aumentos que en el futuro se otorgue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cada caso..." (punto VII del fallo).

3 Que contra esa decisión la Cámara de Diputados (representada por su Presidente) y el Poder Ejecutivo (representado por el Fiscal de Estado) de la Provincia del Chaco dedujeron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos por cuestión federal. También plantearon el remedio federal algunos coactores, concedido con sustento en la doctrina de la arbitrariedad (fs. 1209/1226, 1264/1283 y 1229/1238, respectivamente).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1982

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