4) Que la Cámara de Diputados provincial sostuvo que el pronunciamiento puso en crisis los arts. 1, 5, 18, 110, 121 y 122 de la Constitución Nacional y los arts. 1, 5, 20, 56, 117, 119, inc. 3", y 154 de la Constitución local. Argumentó que la máxima instancia local desconoció el principio republicano de gobierno, pues, al fijar las remuneraciones en cuestión y establecer un sistema de equiparación salarial y enganche a futuro de los haberes del Poder Judicial provincial con el nacional, asumió el ejercicio de una competencia propia del Poder Legislativo, arrogándose funciones legislativas. ConsideTó que el exceso en la jurisdicción se produjo al fijarse por sentencia judicial el monto efectivo que habrán de percibir los amparistas, amarrándolos mediante una fórmula virtualmente indexatoria a los salarios de los magistrados nacionales. Por último, puntualiza que se violó su derecho de defensa en juicio en tanto no tuvo participación en el proceso previo al dictado de la sentencia.
El señor Fiscal de Estado, en representación de la Provincia del Chaco, objetó el pronunciamiento en similares términos que la citada Cámara de Diputados y añadió, específicamente, un cuestionamiento a la procedencia formal de la acción de amparo como vía apta para examinar el asunto. Discutió además la correcta integración del Superior Tribunal provincial, en la inteligencia de que los magistrados que dictaron el pronunciamiento serían alcanzados, posteriormente, por la mejora salarial que otorgaron.
5 Que los coactores, por su parte, denunciaron la violación al derecho de tutela judicial efectiva, ya que su pretensión de actualización razonable de los haberes incluía los salarios percibidos desde enero de 2004 y la sentencia se limitó a condenar a la provincia a una actualización futura de las remuneraciones. Por último, para el supuesto de que esta Corte Suprema decidiera el asunto por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , señalaron que, a la luz de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Mohamed vs. Argentina", sentencia del 23 de noviembre de 2012, dicha norma resultaría violatoria del derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior.
6 Que, en razón de los agravios propuestos, corresponde examinar, en primer lugar, los planteos de los codemandados y, en su caso, los introducidos por los coactores.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1983
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