Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:1986 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

nal para una época y un contexto específico, prescindiendo de la ponderación de las circunstancias de tiempo y lugar que enmarcan la cuestión debatible.

Este Tribunal ha sostenido en el precedente "Bruno" que "...aun cuando resulta conclusión válida (...) que el principio de intangibilidad mencionado no podría ser desconocido en el ámbito provincial, no lo es la que afirmase respecto de que los alcances de dicho principio en ese ámbito deban ser necesariamente iguales a los trazados, para la esfera nacional, en la sentencia de este Tribunal, dictada por conjueces, in re: B.478-XX, Bonorino Pero, Abel y otros c/ Estado Nacional s/ amparo" (15 de noviembre de 1985). En la medida en que las normas locales preserven la sustancia del principio... [y] la ratio de éste no resulte frustrada, la exigencia del artículo 5 de la Constitución Nacional resulta suficientemente cumplida.

El art. 5 de la Constitución Nacional declara la unidad de los argentinos en torno del ideal republicano, pero se trata de una unidad particular. Es la unidad en la diversidad. Diversidad proveniente, precisamente, del ideal federalista abrazado con parejo fervor que el republicano. El federalismo encierra un reconocimiento y respeto hacia las identidades de cada provincia; empero, dicha identidad no encuentra su campo de realización solamente dentro del ámbito comprendido por los poderes no delegados al gobierno federal... sino también en el de la adecuación de sus instituciones a los requerimientos del art. 5 cit.

Esto último, asimismo, configura una fuente de vitalidad para la república, en la medida en que posibilita una pluralidad de ensayos y búsquedas por las diferentes provincias de caminos propios para diseñar, mantener y perfeccionar los sistemas republicanos locales. Por lo demás, si la Constitución Nacional, para la época de su dictado, fue establecida como causa ejemplar de las instituciones locales, los posteriores desarrollos del constitucionalismo provincial configuran una rica fuente para el desarrollo y progreso aun de las instituciones nacionales. No entraña la diversidad enunciada ninguna fuerza disgregadora, sin una suerte de fructífera dialéctica, enmarcada siempre por la ley cimera de la Nación.

Tal es, a juicio de esta Corte (...) la doctrina que concierta los dos pilares del régimen de gobierno de todos los argentinos: el republica

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1986

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 696 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos