dinaria de la Corte (art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional), sin que se haya demostrado que el fallo haya sido dictado de manera arbitraria bajo alguna de las causales admitidas por la jurisprudencia de la Corte Disidencia del juez Rosenkrantz).
CONDENA
Dado que según el art. 67, inc. e, del Código Penal solamente la sentencia condenatoria tiene efecto interruptivo de la prescripción, no es arbitraria la decisión que consideró que al haber sido declarada nula en su totalidad la condena no hubo en rigor una condena a los efectos del cómputo de la prescripción, más allá de su acierto o error (Disidencia del juez Rosenkrantz).
CORTE SUPREMA
El máximo tribunal federal debe cumplir su actividad jurisdiccional a partir de las limitaciones fijadas por las reglas constitucionales y legales que determinan su funcionamiento; la Corte no tiene autoridad para ingresar en el análisis de tales decisiones si no se plantean cuestiones federales y si antes de acudir al Tribunal tales reclamos no fueron llevados de modo adecuado y oportuno a las jurisdicciones provinciales Disidencia del juez Rosenkrantz).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe declaró inadmisible -por mayoría- el recurso de inconstitucionalidad local con el cual el Ministerio Público Fiscal impugnó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Rafaela que, en lo que aquí interesa, declaró la extinción de la acción penal por prescripción, revocó la condena que el titular del Juzgado de Menores de Reconquista había dictado respecto de OEA, y sobreseyó al acusado (cf. sentencia del tribunal superior provincial, fs. 2112/2127 vta. del expediente principal, al que aluden también las referencias que siguen).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1157
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