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Fallos: 342:1151 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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el tribunal de origen, a la luz de las constancias de la causa, en un nuevo pronunciamiento.

8 Que en virtud de lo expuesto y atendiendo al modo en que se decide, resulta innecesario expedirse con relación al resto de los argumentos planteados y corresponde dejar sin efecto la resolución dictada por la Cámara en el incidente de medida cautelar.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declaran formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí expuesto. Con costas por su orden, habida cuenta de las particularidades que presenta la causa.

Reintégrese el depósito de fs. 60 del recurso de hecho CSJ 7/2013 (49R)/CS1. Notifíquese, agréguese la queja al expediente principal y, oportunamente, devuélvanse los autos.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio

ROSATTI.
Recursos extraordinarios interpuestos por Refinor S.A., representada por el Dr. Francisco Saravia Toledo, con el patrocinio del Dr. Cristian Ariel Galansky y por Refinor SA, representada por el Dr. Francisco Saravia Toledo, con el patrocinio del Dr. Francisco Patrón Costas.

Traslados contestados por el Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por la Dra. Silvia Mónica Arrostito y por el Ente Regulador del Gas (ENARGAS), representado por el Dr. Washington Tomás Alvarez.

Recurso de queja interpuesto por Refinor S.A., representado por el Dr: Cristian Ariel Galansky, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Javier Alliani.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Salta n° 2.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1151

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