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Fallos: 342:1114 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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"The United River Plate Telephone", Fallos: 154:104 , pág. 112, primer párrafo, año 1929; "Laboratorios Suarry S.A.", Fallos: 192:234 , pág. 238, cuarto párrafo, año 1942; "Balbi", Fallos: 198:438 , pág. 445, segundo párrafo, año 1944; "Provincia de Buenos Aires v. Cía. Unión Telefónica", Fallos: 213:467 , pág. 486, último párrafo, año 1949; "S.A. Compañía Argentina de Teléfonos v. Provincia de Mendoza", Fallos: 257:159 , pág. 170, primer párrafo, año 1963; ver, además, "Obras Completas de Joaquín V. González, Edición ordenada por el Congreso de la Nación Argentina", volumen V, pág. 36, último párrafo, Universidad Nacional de La Plata, 1935).

Los referidos precedentes establecieron que la regulación del servicio telefónico interprovincial es una competencia del gobierno federal y que son inconstitucionales las normas provinciales que violan "la cláusula de comercio" porque afectan la necesaria uniformidad de la legislación, lo que se verifica cuando dicho comercio es obstruido a raíz de restricciones locales, en materias relativas a la fijación de tarifas (Fallos: 257:159 ; 268:306 ; 299:149 ) y tributos (Fallos: 189:272 ). Esta regla alcanza a las disposiciones que constituyen una afectación indirecta, como ocurre cuando se ordena la instalación de contadores de pulsos domiciliarios, que producen un incremento de costos que luego influirá en las tarifas (Fallos: 330:3098 , cit.).

10) Que, de conformidad con lo expuesto, no cabe duda de que la interpretación de ambas competencias debe ser armónica y que es necesario determinar qué criterios deben ser definitorios de los límites de cada una de ellas.

Cabe recordar que, según jurisprudencia del Tribunal, el correcto ejercicio de las competencias de las distintas jurisdicciones debe basarse en la coordinación, con un fin de ayuda y no de destrucción y que, ante la alegación de un conflicto entre ellas, deberá evaluarse si se enervan mutuamente o si interfieren de forma tal que se obstaculicen.

Se ha dicho en tal sentido que la regulación local debe encontrar como límite la imposibilidad de desvirtuar el objetivo que tiene la legislación federal o la obstaculización del comercio, el servicio o la comunicación interjurisdiccional (Fallos: 329:3459 ).

De ello se deduce que, en el marco del federalismo y el reconocimiento de la competencia local, las atribuciones nacionales y locales

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1114

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