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Fallos: 342:1065 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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MUNICIPALIDADES
En el diseño de una red de telecomunicaciones, la ubicación de las antenas responde a criterios técnicos que contemplan las necesidades geográficas de cobertura, la factibilidad de prestar el servicio a un número determinado de usuarios así como la posibilidad de interconexión con otras estaciones por lo que toda orden de traslado de una antena ya instalada necesariamente afecta el diseño y la estructura del sistema de telecomunicaciones (Voto del juez Rosenkrantz).

MUNICIPALIDADES
La ordenanza 299/2010 de la Municipalidad de General Guemes de la Provincia de Salta, en cuanto ordena la remoción de antenas ya instaladas y altera por esa vía el diseño de la red de telefonía celular, se entromete en un aspecto regulatorio de competencia nacional exclusiva, como lo es, inequívocamente, el de ampliar, modificar y trasladar los distintos medios o sistemas de telecomunicaciones, por lo que ha invadido indebidamente facultades que fueron delegadas por las provincias a la Nación y resulta inconstitucional (Voto del juez Rosenkrantz).

TELEFONIA CELULAR
El fundamento central de la Ordenanza municipal-que a pesar de varias invocaciones no es sino el de proteger la salud de la población- no guarda ningún vínculo racional con el traslado de las antenas que ella dispone, lo que afecta su validez (Voto del juez Rosenkrantz).

ORDENANZAS MUNICIPALES
La ordenanza impugnada no cumple con la pauta establecida por la Corte según la cual la reglamentación legislativa no debe ser infundada o arbitraria sino razonable, es decir, justificada por los hechos y las circunstancias que le han dado origen y por la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido, y proporcionada alos fines que se procura alcanzar con ella (Voto del juez Rosenkrantz).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1065 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1065

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