I[.- Que el deber de realizar acciones concretas para lograr la identificación, localización, embargo y decomiso de bienes y el recupero de activos de origen ilícito, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico (conf. art. 23, Código Penal; la ley 20.785; en las normas que regulan los regímenes especiales -aduanero, estupefacientes, lavado de activos de origen delictivo y prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, entre otras-; en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas -ley 24.072-, Convención Interamericana contra la Corrupción -ley 24.759-; Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y protocolos complementarios ley 25.632-; Convención Interamericana contra el Terrorismo —ley 26.023-; Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción -ley 26.097-; recomendaciones del Grupo de Acción Financiera —GAF1-; entre otros). Así, el Poder Judicial debe adoptar las medidas necesarias a tal fin.
El abordaje del delito con medidas eficaces de este tipo reduce el impacto negativo que éste provoca en la sociedad, especialmente en los casos de delincuencia organizada y de corrupción que degrada las instituciones del país, en particular la administración pública. En este sentido, con medidas como las que se adoptan relacionadas a la recuperación de activos que se obtienen de actividades de carácter delictivo, se beneficia directamente a la población. De ahí, la trascendencia que el ordenamiento jurídico le da al fin social de los bienes que han sido utilizados para cometer el hecho o el producto de ellos.
III.- Que en las causas penales es frecuente que se disponga con relación a bienes de cualquier naturaleza que, por distintos motivos, no pueden ser entregados a sus dueños y respecto de los cuales es imperioso asegurar su conservación y preservar su valor económico durante el proceso con vistas al eventual decomiso que se dicte con posterioridad.
La custodia y mantenimiento de aquellos requiere la adopción de medidas que implican, en definitiva, erogaciones públicas. Por tanto, resulta de toda justicia asignarle a estos bienes una finalidad de utilidad pública de modo tal que, a la par de asegurarse su conservación, toda la sociedad se beneficie de ellos.
TV.- Que esta Corte entiende que es necesario y conveniente adoptar diversas medidas para una gestión eficaz de los bienes muebles e
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:804
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-804
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 806 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos