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Fallos: 341:802 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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de justicia que determine la Corte" y "verificar el cumplimiento de las leyes, acordadas y resoluciones que regulan la actividad de las dependencias y profesionales auxiliares de la justicia" (punto 7° inc. ay d).

III. Que por otra parte, dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia que la Corte Suprema viene desarrollando en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación, y en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y lo dispuesto por la ley n° 26.685, se dictaron numerosas acordadas y resoluciones con el objeto de implementar, en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales.

IV. Que, en consonancia con lo anteriormente expuesto, se procedió a la creación de la Comisión Nacional de Gestión Judicial -acordada 37/2007- y se inició el desarrollo de programas normativos de gestión y formativos de recursos humanos con el fin de optimizar el desempeño de los tribunales y fomentar la labor colectiva para el logro de procesos que mejoren la calidad del servicio y la agilización de los tiempos.

V. Que en función al estado actual de implementación del Sistema de Gestión Judicial y en el marco de las facultades de Superintendencia que el Tribunal pusiera en ejercicio al dictar la acordada 84/1990, resulta oportuno y técnicamente viable efectuar un control del funcionamiento y de la gestión administrativa de las diversas dependencias judiciales mediante el empleo de las herramientas administrativas que se han ido desarrollando. Lo que posibilitará efectuar un relevamiento administrativo de la tramitación de los expedientes y sus plaZos, a fin de formular las propuestas que sean pertinentes con el objeto de contribuir con el mandato constitucional de afianzar la justicia, sin intervenir ni comprometer en forma alguna la actuación jurisdiccional que está reservada a los tribunales.

VI. Que en atención a las competencias del Cuerpo de Auditores Judiciales, definidas en forma general en la acordada 84/1990, corresponde disponer que las tareas referidas en el considerando anterior sean ejercidas por dicha dependencia.

Por ello,

ACORDARON:
Disponer que, en el ámbito del Cuerpo de Auditores Judiciales, funcionará una dependencia que tendrá a su cargo efectuar el releva

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-802

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