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Fallos: 341:752 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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PAMI sostuvo "que es una limitación excesiva a sus derechos la imposibilidad de emitir su voto" (fs. 1232).

Para más, la limitación del ejercicio del derecho al voto de las personas con discapacidad mental, por la índole del derecho en juego y por el sujeto involucrado, que requiere una protección preferente -artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional- debe estar sujeta a un examen estricto.

En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha subrayado la especial importancia del derecho al sufragio: "el derecho a votar libremente por un candidato de su propia elección es la esencia de una sociedad democrática, y toda restricción irrazonable de ese derecho golpea al corazón del gobierno representativo. En efecto, el sistema republicano exige por definición la participación del pueblo en la forma de gobierno; a su vez, el sistema representativo implica que esa participación se logra a través del sufragio". (CSJ 1011/2013 [49-A]/ CS1, "Alianza UNEN - CF c/ Estado Nacional Ministerio del Interior y Transporte s/ promueven acción de amparo", sentencia del 14 de julio de 2015, considerando 119. En igual sentido, en su voto del caso "Mignone" (Fallos: 325:524 ) el ministro Bossert expresó: "el derecho al sufragio tiene en el sistema democrático un carácter colectivo que se extiende más allá de la protección del derecho individual (...) pues todo el andamiaje institucional de la sociedad política se encuentra asentado en el efectivo ejercicio de ese derecho" (considerando 16").

Además, se ha resaltado la evolución de la legislación argentina en pos de resguardar el sufragio universal como valor fundamental de todo el orden constitucional, evitando la exclusión sistemática de ciertos sectores sociales del ejercicio de la ciudadanía política. Al respecto, los jueces Petracchi y Fayt afirmaron: "el sufragio universal hace a la substancia del Estado constitucional contemporáneo. Todo otro sistema electoral niega la igualdad de los ciudadanos y, a diferencia del sufragio restringido, que clausura el acceso al poder al pueblo, su función es hacer posible el gobierno del pueblo o de una de sus mayorías, aproximando el ideal democrático a la realidad de la vida. La historia, la de nuestro país y la de muchos otros, muestra la lucha por su consagración plena y el sucesivo abandono de clasificaciones que reparaban en el sexo, estado o condición del elector, tal como disponía el art. 2° de la ley 8871, conocida como Ley Sáenz Peña" (Fallos: 325:524 , "Mignone", considerando 10).

Las personas con discapacidad mental han sido objeto de una exclusión sistemática del cuerpo electoral y la discapacidad mental

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-752

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