BANCO PATAGONIA S.A. c/ DE NARVÁEZ STEUER,
FRANCISCO y Otro s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA
SENTENCIA DEFINITIVA
Si bien las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos y de apremio no son, como principio, susceptibles del recurso extraordinario, pues no revisten el carácter de sentencias definitivas en los términos del art.
14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicho principio cuando median razones de economía procesal que resultan directamente vinculadas a la garantía de la defensa en juicio y justifican la apertura del recurso.
SENTENCIA ARBITRARIA
El a quo se apartó de los términos en los que había quedado trabada la relación procesal si la defensa de inhabilidad de título deducida por el deudor hipotecario y por el fiador se había fundado en que el acreedor no adjuntó el certificado de deuda conforme con las previsiones del art.
4 de la ley 21.309 y en la indeterminación de los intereses en el pagaré, mas no se había alegado la falta de correspondencia entre el pagaré agregado en la causa y la hipoteca que se pretendía ejecutar.
EXCESOS U OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO
La jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Banco Patagonia S.A. c/ De Narváez Steuer, Francisco y otro s/ ejecución hipotecaria", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:566
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