Contra ese pronunciamiento el Fiscal General ante la cámara interpuso recurso extraordinario federal (cf. copia del escrito de interposición, fs. 7/15) y su rechazo (fs. 18 y vta) dio lugar a esta queja.
I-
El recurso del representante del Ministerio Público suscita el tratamiento de cuestiones análogas a las que VE. ha considerado al dictar sentencia en el precedente CSJ 25/2013 (49-M)/CS1, "Mayo, Miguel Ángel s/ recurso extraordinario" (sentencia del 21 de abril de 2015).
Efectivamente, como esta Procuración General sostuvo al dictaminar en esa oportunidad -con términos que el Tribunal compartió e hizo propios- no hay fundamento en el derecho procesal penal aplicable al caso para postular que el único momento adecuado para la declaración de reincidencia es el del pronunciamiento de la sentencia de condena, de modo que al no declarársela en esa oportunidad, precluiría la posibilidad de alegarla.
Antes bien, el Código Procesal Penal de la Nación reglamenta, para la etapa de ejecución penal, un procedimiento para la evaluación, concesión, rechazo y revocación de la libertad condicional que resulta propicio para resolver la cuestión de la reincidencia: un procedimiento contradictorio, en el que el tribunal cuenta con amplias atribuciones de producción probatoria sobre las condiciones de cumplimiento de la condena actual y sus antecedentes, y cuya decisión es impugnable por la vía del recurso de casación (cf. artículos 491 y 505-510 del Código Procesal Penal de la Nación).
En conclusión, opino, como en el precedente citado, que, al anular la decisión del tribunal de menores sin apoyo alguno en el derecho vigente, el pronunciamiento apelado no cumplió con el requisito de fundamentación suficiente necesario para ser reconocido como acto jurisdiccional válido (cf. Fallos: 325:2340 y 330:3422 , disidencia de los jueces Lorenzetti y Zaffaroni, entre muchos otros). En aplicación de la doctrina de V.E. en materia de arbitrariedad de sentencias debe, por ello, ser dejado sin efecto.
III-
Por lo expuesto, y los argumentos desarrollados en igual sentido por el Fiscal General en su apelación, mantengo esta queja. Buenos Aires, 24 de febrero de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:564
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