Considerando:
19 Que contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones eno Civil que, al revocar la de primera instancia, admitió la excepción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución hipotecaria deducida por el Banco Patagonia S.A., este último interpuso el recurso extraordinario federal cuya denegación origina la presente queja.
2) Que después de hacer una reseña de los antecedentes de la causa, de la solución adoptada por el juez de primera instancia, de los agravios formulados por los ejecutados y de enunciar algunos principios generales atinentes a la idoneidad de los títulos ejecutivos, el tribunal sostuvo que la escritura hipotecaria acompañada, no cumplía con las previsiones indicadas por el art. 520 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que la liquidez de la obligación no surgía del acuerdo instrumentado en la referida escritura, sino que se pretendía determinar con el pagaré adjuntado con la demanda.
3 Que con respecto a este último instrumento, el a quo indicó que se encontraba comprendido entre los papeles comerciales que se caracterizaban por su abstracción, esto es que la causa no se tenía en cuenta y valía por sí, con independencia de las relaciones causales que pudieron haber dado origen a su nacimiento y que, consecuentemente con esa calidad, el referido documento no contenía ninguna alusión al negocio fuente al que respondía la deuda, lo cual tenía incidencia en la imposibilidad de vincular dicha deuda con la garantía hipotecaria.
4) Que, desde esa perspectiva, señaló que la escritura mediante la cual se había constituido la garantía real para respaldar la apertura de la cuenta de crédito, carecía de liquidez determinada o determinable por sí misma y el documento con el que se pretendía completar el título por su propia naturaleza- no podía vincularse con la obligación referida. De tal modo, sostuvo que no era posible admitir que la suma de dinero otorgada mediante la instrumentación del título cambiario era de aquellas que estaban respaldadas por la garantía real que se quería ejecutar, lo cual llevaba a concluir que no se había acreditado la existencia de un elemento esencial para el ejercicio de la presente pretensión ejecutiva, como era la vinculación que debía existir entre ambos instrumentos para completar el título con el que se intentaba llevar adelante la ejecución.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:567
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