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Fallos: 341:1539 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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29) Que la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial —con la adhesión de la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante dicho tribunal — y la incidentista interpusieron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos (conf. fs. 325/326).

Los apelantes expresan, en lo principal, que la indemnización reconocida a favor de M.B.L. es asistencial y que su objeto consiste exclusivamente en cubrir los tratamientos médicos adecuados y los restantes gastos que el estado de salud de la incidentista demande.

Manifiestan que las disposiciones de la ley 24.522 deben ser desplazadas frente a lo dispuesto en las Convenciones sobre los Derechos del Niño y sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y que el crédito de la entonces menor —hoy declarada incapaz— goza de un privilegio autónomo que debe prevalecer con respecto a los privilegios especiales o generales de terceros.

3) Que el Procurador Fiscal y el Defensor Oficial ante esta Corte dictaminaron a favor de la procedencia de los recursos extraordinarios (fs. 333/334 y 338/343).

4) Que existe en el caso materia federal suficiente que habilita el tratamiento de los agravios por la vía elegida toda vez que la decisión del a quo ha sido contraria al derecho que los apelantes fundan en las normas internacionales que invocan de incuestionable naturaleza federal (art. 14 inc. 3" ley 46).

5) Que a los fines de una mayor comprensión de las cuestiones que se plantean en la presente causa, resulta pertinente destacar que el crédito de M.B.L. deriva de una indemnización concedida por la mala praxis médica ocurrida durante su nacimiento (20 de diciembre de 1994), que le provocó una parálisis cerebral con 100 de incapacidad irreversible. Como consecuencia de ello, presenta desde su alumbramiento una disfunción cerebral crónica e irreversible (síndrome de parálisis cerebral espástica) que compromete el lenguaje, la visión y la actividad motora tanto en miembros superiores como inferiores, con una atrofia muscular cuya progresión y empeoramiento solo puede evitarse con los tratamientos de rehabilitación. Por tal motivo no camina, solo emite sonidos y gritos, no puede comer por sí misma ni controla esfínteres (conf. fs. 7 vta., 10 vta./11 y 15 vta./16).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1539

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