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Fallos: 341:1540 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Sus padres, por sí y en representación de su hija menor, en el año 1996 promovieron la acción civil por daños y perjuicios contra el médico Pablo Roque Pantoni y la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia -titular del Hospital Francés—, que el 26 de diciembre de 2006 obtuvo sentencia favorable de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que condenó a los codemandados a pagar $ 400.000 a favor de M.B.L., $ 100.000 por gastos y tratamientos, y $ 6.000 en favor de cada uno de sus padres en concepto de terapia psicológica, con más intereses.

La presentación en concurso preventivo de la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia -luego devenida en quiebra decretada en el año 2008—, motivó a los beneficiarios de aquella indemnización a solicitar la verificación de su crédito, oportunidad en la que plantearon la inconstitucionalidad del régimen de privilegios concursales. Con posterioridad, los incidentistas hicieron saber que en el proceso civil habían firmado un convenio homologado con el codemandado Pantoni por la suma de $ 164.000 que debían ser oportunamente deducidos conf. fs. 74).

Con fecha 8 de julio de 2011, encontrándose el incidente para dictar sentencia, habida cuenta de la similitud del caso —en cuanto a la graduación del crédito invocado por la menor discapacitada— con lo resuelto respecto del menor B.M.E en la quiebra de "Institutos Médicos Antártida S.A. (incidente de verificación)", que se encontraba con recurso extraordinario concedido en la Corte Suprema, el juez resolvió que resultaba conveniente aguardar hasta que el Máximo Tribunal fallase o el estado de la quiebra justificase emitir un pronunciamiento conf. fs. 96).

Aproximadamente cuatro años después, frente a la existencia de un proyecto de distribución de fondos provisional y anticipado, y con el objeto de no perjudicar a los pretensos acreedores posibilitándoles el eventual ingreso al pasivo y cobro de dividendo, el 17 de julio de 2014 el magistrado dictó sentencia, declaró la inconstitucionalidad del régimen de privilegios concursales, verificó el crédito de la niña M.B.L.

con privilegio especial prioritario de cualquier otro privilegio especial y general, e hizo lugar al pedido de pronto pago (conf. fs. 98 y 99/112).

Así pues, M.B.L. lleva 23 años transitados con una incapacidad total y sin cobrar la totalidad de su crédito reconocido por sentencia judicial

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1540

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