Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:1538 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

1 estos resulta insuficiente para satisfacer todos los créditos, y que la norma que los creaba debía contar con el respaldo de una justificación objetiva idónea basada en las características especiales del crédito a amparar y/o el interés general de la comunidad.

Por otro lado, el tribunal de alzada manifestó que el crédito verificado a favor de M.B.L. tenía como causa el incumplimiento de una obligación que le había ocasionado un daño en su salud e integridad personal, cuya reparación había sido mensurada en dinero; que era claro que no se encontraban involucradas obligaciones directamente relacionadas con prestaciones cuyo incumplimiento pusiese en juego el derecho a la vida, a la dignidad y a la salud de la menor discapacitada; que el derecho al resarcimiento era siempre relativo, patrimonial, transmisible y renunciable, caracteres que evidenciaban la diferencia entre el bien que le había sido quebrantado a la menor y el perseguido en el marco de la quiebra.

Agregó que el régimen de privilegios establecido en el Código Civil que había sido receptado por el ordenamiento concursal no se mostraba en pugna con las disposiciones de los tratados internacionales ni violatorio de principios y derechos constitucionales; que ni la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, ni la ley 26.061 contemplan de modo específico la situación del niño titular de un crédito en el marco de un proceso universal. Tampoco establecían preferencia de cobro alguna respecto de los restantes acreedores concurrentes por su condición de tales.

Por último, después de señalar que era el Estado quien debía asegurar el pleno goce de los derechos en cuestión, sin que correspondiese trasladar esa obligación a los acreedores concurrentes que contaban con un privilegio legalmente reconocido, el a quo sostuvo que las normas concursales receptaban un sistema taxativo de reconocimiento de privilegios especiales y prioridad de pago, que no incluía créditos con causa en una indemnización resarcitoria otorgada a la víctima de un hecho dañoso, y que la sola circunstancia de que el acreedor fuese menor de edad no implicaba que tales normas contrariasen principios constitucionales, dado que el derecho no había sido otorgado por su condición de "niño" y su objeto no se encontraba conformado por prestaciones que pusiesen en juego el derecho a la vida, a la dignidad o a la salud.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1538

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 682 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos