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Fallos: 341:1150 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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des deben ser ejercitadas con la debida consideración del cambio constitucional, es decir, con la precaución de preservar el espacio necesario para el ejercicio de las atribuciones de las provincias en la órbita de su propia jurisdicción.

FACULTADES CONCURRENTES
Tanto la autoridad local como la nacionales son quienes cuentan con la jurisdicción concurrente para decidir sobre el registro y reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades que se encuentran asentadas en el territorio provincial, función esta que debe ser cumplida con la debida adecuación a las normas superiores del ordenamiento federal.

FACULTADES CONCURRENTES
La funcionalidad del sistema se imbrica en el principio de lealtad federal o buena fe federal, conforme al cual en juego armónico y dual de competencias federales y provinciales debe evitarse que tanto el gobierno federal como las provincias abusen en el ejercicio de esas competencias, tanto si son propias como si son compartidas o concurrentes, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en desmedro de las facultades provinciales y viceversa, y procurando que actúen para ayudarse y no para destruirse (Voto del juez Rosatti).

FACULTADES CONCURRENTES
Corresponde declarar la nulidad de las resoluciones del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAD) cuestionadas si la provincia actora debió tener la posibilidad previa de incorporar prueba y monitorear su producción respecto de aquellos elementos exigibles para tener por conformada una comunidad, velar por el cumplimiento de requerimientos que a su entender habían quedado pendientes por ante la administración local o plantear las observaciones que, en su consideración, eran procedentes alos estatutos que rigen la vida de la agrupación (Voto del juez Rosatti).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1150

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