ejercicio, manteniéndose en sus propias esferas jurisprudenciales, permite la coexistencia legislativa.
FACULTADES CONCURRENTES
El gobierno de la Nación no puede impedir o estorbar a las provincias el ejercicio de aquellos poderes de gobierno que no han delegado o reservado, porque por esa vía podría llegarse a anularlos por completo.
FACULTADES CONCURRENTES
La concurrencia de atribuciones no otorga poder al gobierno federal para sustituir al provincial en los actos de legislación y administración relacionados con las personas y las cosas que caen bajo su jurisdicción territorial, siempre que este último se mantenga dentro de su órbita propia y atento a las prioridades establecidas en el art. 31 de la Constitución Nacional.
PUEBLOS INDIGENAS
El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAD, en el marco del régimen constitucional vigente, no tiene el poder de otorgar la personería a las comunidades en tanto subsistan objeciones de la provincia demandante y el caso extremo de oposición arbitraria, contraria a las reglas constitucionales y convencionales que garantizan el derecho a las comunidades, encuentra respuesta en el proceso judicial y en el correspondiente remedio dispuesto por sentencia del tribunal competente.
FACULTADES CONCURRENTES
A fin de interpretar el alcance del deber de coordinación y modalidades de cumplimiento entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas C(INAD y las jurisdicciones provinciales y municipales, corresponde tomar en consideración el hecho de que el sistema de la ley 23.302 fue concebido cuando aún no se encontraba vigente la disposición constitucional que reconoce a las provincias atribuciones propias y concurrentes conlas del Congreso, por lo que en la actualidad, las atribuciones de dicho organismo en relación con la personería jurídica de las comunida
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1149
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