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Fallos: 341:1146 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.

Vistos los autos: "G. A., D. 1. c/ M., J. s/ restitución internacional de menores (igente hasta 31/7/2015)".

Considerando:

19) Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal de la Nación, con exclusión del último párrafo del punto VIII. Por lo tanto, a fin de evitar reiteraciones innecesarias y en razón de brevedad, se remite a sus términos con el alcance indicado.

29) Que el hecho de que el padre se encuentre residiendo en nuestro país no permite modificar la decisión a la que se arriba mediante este pronunciamiento. Ello así pues, por un lado, la documentación agregada por ambas partes da cuenta que se trata de una residencia temporaria o permanencia transitoria y, por el otro, el recurrente así también lo destaca a fs. 356/359 señalando expresamente que ha "decidido intentar permanecer junto a [su] hijo, temporariamente, hasta que este proceso judicial se resuelva" y a que no desiste de su reclamo de restitución. Por tanto, no cabe considerar abstracto el recurso como lo pretende la demandada a fs. 346, correspondiendo desestimar el planteo que allí se formula.

3) Que, en tales condiciones y teniendo como premisa que el interés superior del niño debe orientar y condicionar las decisiones judiciales en el cumplimiento del CH 1980 y de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores y que este se resguarda —esencialmente- con "una solución de urgencia y provisoria" que cese la vía de hecho (Fallos: 328:4511 ; 333:604 ; 335:1559 ; 336:638 ), esta Corte estima pertinente revocar la decisión impugnada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, hacer lugar a la demanda de restitución.

4) Que con el objeto señalado, corresponde exhortar al juez de grado a extremar las medidas a su alcance a fin de procurar que el retorno del niño I. G. M. se cumpla en forma urgente, sin que una

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1146

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