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Fallos: 340:65 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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constitucional (art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional)- por la cual el Estado Nacional se compromete a cumplir con las decisiones de la Corte IDH en los procesos en que ha sido parte, corresponde poner de manifiesto lo siguiente:

Con relación al inciso c) del considerando 2", se ha informado a este Tribunal que, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra en vías de cumplimiento la medida de reparación prevista en el punto 4 de la parte dispositiva del referido fallo, hecho que da cuenta del principio de ejecución de dicho punto del pronunciamiento internacional (véase fs. 23/24 del escrito 2869/2016; fs. 1 del escrito 3201/2016).

Con relación al inciso b) del considerando 2", el 22 de noviembre de 2016 la Corte IDH declaró que el Estado argentino dio cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto 3 de su sentencia, relativa a la realización de las publicaciones del pronunciamiento internacional y del resumen oficial en los medios allí contemplados.

Con relación al inciso a) del considerando 2°, que refiere a lo dispuesto en el punto 2 de la parte resolutiva del pronunciamiento del tribunal internacional, en cuanto establece "dejar sin efecto la condena civil impuesta a los señores Jorge Fontevecchia y Hector D'Amico, así como todas sus consecuencias (...) en los términos del párrafo 105", el que -en lo que aquí interesa- refiere que "el Estado debe dejar sin efecto dichas sentencias en todos sus extremos, incluyendo, en su caso, los alcances que estas tengan respecto de terceros; a saber: a) la atribución de responsabilidad civil de los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico (...) e) así como cualquier otro efecto que tengan o hayan tenido aquellas decisiones", la viabilidad de su cumplimiento debe ser analizada a la luz de las posibilidades que brinda nuestro sistema jurídico. En tal sentido, inicialmente, no puede soslayarse en esta instancia que la orden del tribunal internacional en cuanto impone al Tribunal Supremo de la Nación dejar sin efecto una sentencia dictada dentro del ámbito de su competencia no solo parece ir más allá de las atribuciones -propias y específicas- de la Corte IDH (en especial respecto de lo dispuesto en el art. 63.1 de la CAD), sino que encuentra un obstáculo insalvable en disposiciones constitucionales que esta Corte Suprema no puede desatender y por cuya protección debe velar.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-65

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